CONVOCAN A CIUDADANO MUNDIAN CUBAS
GONZALES
PARA ASUMIR CARGO COMO REGIDOR
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO
Expediente N.° J-2016-00047-C01
CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
VISTA la solicitud de convocatoria
de candidato no proclamado presentada por Tomás Ortiz Huanambal, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de
Amazonas, debido a que se declaró la vacancia del regidor Jesús Ascención
Tuesta Gil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria del 28 de
diciembre de 2015 (fojas 9), el Concejo Distrital de Camporredondo declaró la
vacancia del regidor Jesús Ascención Tuesta Gil, porque incurrió en la causal
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.
Posteriormente, mediante Oficio N.°
004-2016-MDC, del 11 de enero de 2016 (fojas 2), el alcalde distrital solicitó
que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo
municipal.
Así, al verificar que el regidor
Jesús Ascención Tuesta Gil no fue válidamente notificado con el acuerdo de
concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
mediante Auto N.° 2, del 18 de julio de 2016, declaró nulo el acto de
notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida
autoridad.
Ante ello, mediante Oficios N.°
154-2016-MDC y N.° 170-2016-MDC (fojas 100 a 101, y 113), recibidos el 3 y 31
de octubre de 2016, respectivamente, el alcalde distrital comunica que ha
cumplido el mandato del colegiado electoral, acompañando la respectiva
documentación.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la
LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente
concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos
tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para
que ejerza su derecho de defensa.
En tal sentido, antes de expedir
las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de
Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo
prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes a este.
2. En este caso, se verifica que el
regidor Jesús Ascención Tuesta Gil no asistió a las sesiones ordinarias de
fechas 14 y 28 de setiembre, 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2015. Es así
que, en la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 2015, el concejo
distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada
en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la
autoridad afectada el 22 de setiembre de 2016 (fojas 106).
3. Asimismo, con la constancia
expedida por la secretaria de la corporación municipal el 18 de octubre de 2016
(fojas 114), se acredita que el regidor Jesús Ascención Tuesta Gil no presentó
ningún recurso impugnatorio contra la referida decisión del concejo.
4. En consecuencia, de conformidad
con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mundian Cubas Gonzales,
identificado con DNI N.° 80495466, candidato no proclamado de la organización
política Alianza Para el Progreso, a fin de completar el número de regidores
del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de
Amazonas.
5. Dicha convocatoria se realiza de
acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las
elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO
la credencial otorgada a Jesús Ascención Tuesta Gil como regidor del Concejo
Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas,
emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la
causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a
Mundian Cubas Gonzales, identificado con DNI N.° 80495466, para que asuma el
cargo de regidor del Concejo Distrital de Camporredondo, provincia de Luya,
departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018,
para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como
tal.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
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