DEROGAN
LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL DE PERÚ
LEY
PULPIN FUE DEROGADA EN EL CONGRESO
La Ley Nº 30288, Ley que promueve
el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social, conocida
como la Ley de régimen laboral juvenil o la Ley Pulpín fue
una ley de la República del Perú que creó un régimen laboral especial
para jóvenes de entre 18 y 24 años con el objetivo de formalizar el empleo
juvenil Dicha ley se aprobó en el Congreso el 11 de diciembre de
2014 con 68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones y fue
promulgada el 16 de diciembre.6 Sin embargo, el 26 de enero de 2015 el Congreso
derogó la ley.
La ley es objeto de polémica y diversas
críticas. Da beneficios tributarios a las empresas, reduce los costos
laborales de los empleadores pero recorta beneficios laborales a los
jóvenes, además es muy dependiente de la fiscalización y del
control. Por otro lado, hay quienes opinan que esta ley permitiría
solucionar el problema de la informalidad laboral de los jóvenes y
compensar la baja productividad de esta población.
ANTECEDENTES:
El proyecto de ley forma parte del quinto
paquete de medidas para reactivar la economía. El proyecto de ley fue de
iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y consensuado con el
Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
El 5 de noviembre, la Presidencia del
Consejo de Ministros a envía el proyecto de ley al Congreso.
El 10 de noviembre, el proyecto de ley
entra a la comisión de trabajo.
El 28 de noviembre, la comisión de trabajo
debatió y aprueba el expediente del proyecto de ley.
El 4 de diciembre se aprueba en primera
votación con 57 votos a favor, 17 en contra y 8 abstenciones.
El 10 de diciembre, se vota a favor de
exonerar a la ley del plazo según el reglamento del congreso.
El 11 de diciembre de 2014, se aprueba en
segunda votación con 68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones.
El 16 de diciembre se promulga la ley.
DESEMPLEO JUVENIL
Según el ministro de trabajo, el régimen
laboral juvenil busca reducir el desempleo.
Para la Organización Internacional del
Trabajo, el índice de desempleo entre 14 a 25 años es de 18%. Por otro
lado, el Perú es el segundo país con menor tasa de desempleo juvenil en
latinoamericana con el 8.9% de desempleo y indica que unos de los problemas que
debe resolver es la informalidad y las condiciones laborales.
Según datos de la INEI desde el año 2004 al
2012 el desempleo entre las edades 14 a 24 años se redujo de 15,2% a 12,3%.
INFORMALIDAD
Según el ministro de economía, el régimen
laboral juvenil busca reducir la informalidad.
Según Comex, las pymes (micro y
pequeñas empresas) representa el 81% de los empleos en el Perú del cual,
según el ministerio de trabajo, 2.4 millones de trabajadores son trabajadores
informales que representa el 88% del total.
Para algunos, los beneficios a las pymes de
este régimen serian similar al régimen laboral de la Micro y Pequeña Empresa
que representa hasta un 29% de los costos laborales, a diferencia de las
grandes empresas serian la mas beneficias para contratar cuantitativamente
resultado más barato que lo normal reduciendo de 59% a 15% bajo el régimen
juvenil, sin embargo para la Confiep esta ley no le resultaría beneficioso
para las grandes empresas, ya que compiten por brindar mejores condiciones
laborales.
CONTENIDO.
Según el proyecto de ley, tiene por objeto
mejorar y promover la contratación de jóvenes desocupados.
La ley se aplica en el sector privado que
incorporen por primera vez en planilla o se encuentren desocupados los jóvenes
de 18 - 24 años. El régimen laboral es de carácter opcional para el empleador y
aplica solo a los que no tengan infracciones en la normativa sociolaboral. No
es válido para los jóvenes contratados bajo el régimen laboral general que
cesen después de entrada en vigencia, y vuelvan a ser contratados. Se planteó
que la vigencia de la ley sea de 5 años.
DEL CONTRATO
El contrato es expreso, a tiempo completo y
se fijará las condiciones y actividades que realizara el joven. El contrato se
realizará por escrito, firmado por triplicado y llevado a la Autoridad
Administrativa del Trabajo. El plazo de duración del contrato es de 1 año a 3
años dentro del rango de edad fijado. Dejará de ser apto si se continúa
laborando después del plazo estipulado, después de cumplir los 25 años o ante
la existencia de simulación de fraude.
DERECHOS LABORALES
Los derechos laborales del régimen son 15
días de descanso por cada año, afiliación obligatoria al Seguro Social de
Salud, de afiliación obligatoria a cualquier régimen provisional, inscripción
automática a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo y la reparación en
caso de ser despedido es de 20 remuneraciones por día, por cada mes dejado,
hasta un máximo de 120.
INCENTIVOS
Los jóvenes contratados bajo este régimen
tendrán el derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta
equivalente al monto gastado en la capacitación, que no exceda el 2% de la
planilla anual de los trabajadores.
El estado asumirá el costo del seguro
social de los jóvenes correspondiente al primer año solo en micro- y
pequeña-empresa.
CRÍTICA GENERAL
El 18 de diciembre de 2014, se iniciaron
las protestas en el centro de Lima, las cuales se extendieron a la mayorìa de
Distritos, convocados por colectivos y asociaciones civiles. En la
marcha se produjeron detenciones y represión policial y actos de
vandalismo por parte de cierto grupo de manifestantes. Las manifestaciones en
Lima convocaron alrededor de 4 mil manifestantes, y dejaron seis heridos y 23
detenidos. También se realizaron protestas en
Arequipa, Chimbote, Huancayo, Ica, Piura, y en
Trujillo.
El 22 de diciembre de 2014, se realizaron
protestas en las calles de Lima. En esta segunda marcha donde se
recorrieron varios distritos de Lima se calcula que participaron más de diez
mil personas. El 29 de diciembre de 2014, se realizó la tercera marcha en
las calles de Lima. El 16 de enero de 2015, se realizó la cuarta marcha en
las calles de Lima y convocó alrededor de 5 mil manifestantes, la manifestación
dejó 20 detenidos y 16 policías heridos.
ENCUESTA
|
Empresa
|
Fecha
|
A Favor
|
En contra
|
Indecisos
|
|
Datum
|
16-01-2015
|
18%
|
61%
|
21%
|
|
IPSOS
|
18-01-2015
|
21%
|
72%
|
7%
|
DEROGACIÒN DE LA LEY
Hoy 26 de enero, finalmente, y luego de las
protestas en contra de la ley y de los debates en medios de comunicación, el
pleno del congreso aprobó la derogación de la ley con 91 votos a favor.
La votación fue la siguiente: De 114
congresistas presentes, a favor votaron 91, en contra votaron 18 y se
abstuvieron 5 congresistas. Entre quienes votaron a favor de la derogatoria se
encontró la vicepresidenta de la república Marisol Espinoza, que es parte
del Oficialismo.


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