lunes, 26 de enero de 2015

DEROGAN LEY DE RÉGIMEN LABORAL JUVENIL DE PERÚ
LEY PULPIN FUE DEROGADA EN EL CONGRESO
La Ley Nº 30288, Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social, conocida como la Ley de régimen laboral juvenil o la Ley Pulpín fue una ley de la República del Perú que creó un régimen laboral especial para jóvenes de entre 18 y 24 años con el objetivo de formalizar el empleo juvenil Dicha ley se aprobó en el Congreso el 11 de diciembre de 2014 con 68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones y fue promulgada el 16 de diciembre.6 Sin embargo, el 26 de enero de 2015 el Congreso derogó la ley.
La ley es objeto de polémica y diversas críticas. Da beneficios tributarios a las empresas, reduce los costos laborales de los empleadores pero recorta beneficios laborales a los jóvenes, además es muy dependiente de la fiscalización y del control. Por otro lado, hay quienes opinan que esta ley permitiría solucionar el problema de la informalidad laboral de los jóvenes y compensar la baja productividad de esta población.
ANTECEDENTES:
El proyecto de ley forma parte del quinto paquete de medidas para reactivar la economía. El proyecto de ley fue de iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y consensuado con el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. 
El 5 de noviembre, la Presidencia del Consejo de Ministros a envía el proyecto de ley al Congreso.
El 10 de noviembre, el proyecto de ley entra a la comisión de trabajo.
El 28 de noviembre, la comisión de trabajo debatió y aprueba el expediente del proyecto de ley.
El 4 de diciembre se aprueba en primera votación con 57 votos a favor, 17 en contra y 8 abstenciones.
El 10 de diciembre, se vota a favor de exonerar a la ley del plazo según el reglamento del congreso.
El 11 de diciembre de 2014, se aprueba en segunda votación con 68 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones.
El 16 de diciembre se promulga la ley.
DESEMPLEO JUVENIL
Según el ministro de trabajo, el régimen laboral juvenil busca reducir el desempleo.
Para la Organización Internacional del Trabajo, el índice de desempleo entre 14 a 25 años es de 18%. Por otro lado, el Perú es el segundo país con menor tasa de desempleo juvenil en latinoamericana con el 8.9% de desempleo y indica que unos de los problemas que debe resolver es la informalidad y las condiciones laborales.
Según datos de la INEI desde el año 2004 al 2012 el desempleo entre las edades 14 a 24 años se redujo de 15,2% a 12,3%.
INFORMALIDAD
Según el ministro de economía, el régimen laboral juvenil busca reducir la informalidad.
 Según Comex, las pymes (micro y pequeñas empresas) representa el 81% de los empleos en el Perú del cual, según el ministerio de trabajo, 2.4 millones de trabajadores son trabajadores informales que representa el 88% del total.
Para algunos, los beneficios a las pymes de este régimen serian similar al régimen laboral de la Micro y Pequeña Empresa que representa hasta un 29% de los costos laborales, a diferencia de las grandes empresas serian la mas beneficias para contratar cuantitativamente resultado más barato que lo normal reduciendo de 59% a 15% bajo el régimen juvenil, sin embargo para la Confiep esta ley no le resultaría beneficioso para las grandes empresas, ya que compiten por brindar mejores condiciones laborales.
CONTENIDO.
Según el proyecto de ley, tiene por objeto mejorar y promover la contratación de jóvenes desocupados.
La ley se aplica en el sector privado que incorporen por primera vez en planilla o se encuentren desocupados los jóvenes de 18 - 24 años. El régimen laboral es de carácter opcional para el empleador y aplica solo a los que no tengan infracciones en la normativa sociolaboral. No es válido para los jóvenes contratados bajo el régimen laboral general que cesen después de entrada en vigencia, y vuelvan a ser contratados. Se planteó que la vigencia de la ley sea de 5 años.
DEL CONTRATO
El contrato es expreso, a tiempo completo y se fijará las condiciones y actividades que realizara el joven. El contrato se realizará por escrito, firmado por triplicado y llevado a la Autoridad Administrativa del Trabajo. El plazo de duración del contrato es de 1 año a 3 años dentro del rango de edad fijado. Dejará de ser apto si se continúa laborando después del plazo estipulado, después de cumplir los 25 años o ante la existencia de simulación de fraude.
DERECHOS LABORALES
Los derechos laborales del régimen son 15 días de descanso por cada año, afiliación obligatoria al Seguro Social de Salud, de afiliación obligatoria a cualquier régimen provisional, inscripción automática a la Ventanilla Única de Promoción del Empleo y la reparación en caso de ser despedido es de 20 remuneraciones por día, por cada mes dejado, hasta un máximo de 120.
INCENTIVOS
Los jóvenes contratados bajo este régimen tendrán el derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto gastado en la capacitación, que no exceda el 2% de la planilla anual de los trabajadores.
El estado asumirá el costo del seguro social de los jóvenes correspondiente al primer año solo en micro- y pequeña-empresa.
 CRÍTICA GENERAL
El 18 de diciembre de 2014, se iniciaron las protestas en el centro de Lima, las cuales se extendieron a la mayorìa de Distritos, convocados por colectivos y asociaciones civiles. En la marcha se produjeron detenciones y represión policial y actos de vandalismo por parte de cierto grupo de manifestantes. Las manifestaciones en Lima convocaron alrededor de 4 mil manifestantes, y dejaron seis heridos y 23 detenidos. También se realizaron protestas en Arequipa, Chimbote,  Huancayo, Ica, Piura, y en Trujillo.
El 22 de diciembre de 2014, se realizaron protestas en las calles de Lima. En esta segunda marcha donde se recorrieron varios distritos de Lima se calcula que participaron más de diez mil personas. El 29 de diciembre de 2014, se realizó la tercera marcha en las calles de Lima. El 16 de enero de 2015, se realizó la cuarta marcha en las calles de Lima y convocó alrededor de 5 mil manifestantes, la manifestación dejó 20 detenidos y 16 policías heridos.
ENCUESTA
Empresa
Fecha
A Favor
En contra
Indecisos
Datum
16-01-2015
18%
61%
21%
IPSOS
18-01-2015
21%
72%
7%
DEROGACIÒN DE LA LEY
Hoy 26 de enero, finalmente, y luego de las protestas en contra de la ley y de los debates en medios de comunicación, el pleno del congreso aprobó la derogación de la ley con 91 votos a favor. 
La votación fue la siguiente: De 114 congresistas presentes, a favor votaron 91, en contra votaron 18 y se abstuvieron 5 congresistas. Entre quienes votaron a favor de la derogatoria se encontró la vicepresidenta de la república Marisol Espinoza, que es parte del Oficialismo.

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