miércoles, 11 de septiembre de 2013

JNE CONVOCA A CIUDADANOS DE CAMPORREDONDO,
NAPOLEON VASQUEZ TAFUR Y LUCILA EVEL LOZANO DIAZ
PARA QUE ASUMAN CARGOS DE ALCALDE Y REGIDORA
-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO-
Lima, cinco de setiembre de dos mil trece:
VISTA la solicitud de acreditación remitida por el regidor Napoleón Vásquez Tafur, mediante Oficio N° 72-2013-MDC/A, de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2013, mediante el oficio del visto, el regidor Napoleón Vásquez T afur puso en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el acuerdo tomado sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobó la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por contar con un mandato de detención vigente.
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.
2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.
En ese sentido, al verificar la situación jurídica del alcalde Alberto Altamirano Guamuro, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad, por medio de la Resolución N° 6, de fecha 24 de junio de 2013, la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud, tras una decisión que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Asimismo, debe precisarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.
Por otro lado, es conveniente señalar que es el Poder Judicial el órgano competente para determinar las medidas de coerción a imponerse a los procesados; en ese sentido, este Tribunal no puede analizar la procedencia o no de un mandato de detención, pues ello implicaría avocarse a una causa que viene tramitándose en el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que constituiría una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución.
3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Camporredondo, por tener un mandato de detención vigente, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mientras se resuelve la situación jurídica de Alberto Altamirano Guamuro.
Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, Lucila Evel Lozano Díaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo tomado en sesión extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Alberto Altamirano Guamuro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, otorgándosele la credencial respectiva.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucila Evel Lozano Diaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General 

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