PRESIDENTE REGIONAL DE AMAZONAS
El presidente regional de
Amazonas, José Arista Arbildo, apeló ante el Jurado Nacional de Elecciones la
designación del consejero regional por Luya, Dr. Gorky Jave Poquioma, como
Vicepresidente Regional. Arista argumentó que el Dr. Gorky Jave Poquioma representa
al partido político “Fuerza Amazonense”, agrega que esta designación lesionaría
y afectaría la gobernabilidad de su gestión regional.
El presidente del GRA
señala que Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales no faculta a los consejeros
elegir dentro sus integrantes al vicepresidente regional, tras la muerte de
Wong López. El mandatario regional apeló el acuerdo del consejo regional
Nº130-2013 que designa a Gorky Jave Poquioma y pide la anulación de su
designación. Asimismo señala que el Consejo Regional de Amazonas interpretó
erróneamente el oficio Nº2557- 2013 del JNE, y que los consejeros no
advirtieron que el JNE en su acuerdo de fecha 11 de junio del 2013, solamente
“pone de conocimiento” del gobierno regional el informe Nº161-2013 de la
dirección general de normatividad y asuntos jurídicos, donde no contiene ningún
mandato imperativo que obligue a su cumplimiento. Considera que el informe
tiene la calidad de facultativo y no es vinculante, por no existir norma que lo
considere como tal. “Se pretende desconocer la voluntad popular protegida por
la constitución y conforme lo señala el artículo 5º de la ley Nº27683, Ley de
elecciones regionales, donde se ha notado que los consejeros se han
extralimitado en sus funciones, desconociendo que tanto el presidente y
vicepresidente deben ser del mismo partido político” explica Arista Arbildo.
El apelante refiere que el
artículo 30 de la Ley Orgánica de los gobiernos regionales relata que los
consejeros regionales solo eligen dentro sus miembros el reemplazo del
vicepresidente regional solamente en el caso producirse la vacancia tanto del
presidente como del vicepresidente. Además, opina que los consejeros debieron
tener en cuenta la ley de procedimientos administrativos que indica “la
competencia de las entidades tienen su fuente en la Constitución Política del
Perú y en las leyes, por lo tanto, los consejeros debieron merituar si tenían
competencia para elegir al vicepresidente regional” subraya Arista Arbildo.
Finalmente el presidente José Arista, antes de pedir al mismo Consejo que
eligió a Gorky Jave Poquioma, que se declare nulo el acuerdo del consejo
regional Nº130-2013, dice que no es posible que el presidente y vicepresidente
regional sean de diferentes doctrinas políticas, porque afectaría el ejercicio
del gobierno, desestabilizando las condiciones adecuadas para que pueda
funcionar con eficiencia, legitimidad y respaldo social para la correcta
aplicación de los programas sociales” finaliza.
EL DATO. EL artículo 30 de la ley
orgánica de los gobiernos regionales en subcapítulo V, sobre vacancia y
suspensión de cargos, indica ambiguamente, El cargo de Presidente,
Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales
siguientes:
1.Fallecimiento.
2.Incapacidad física o mental
permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por
el Consejo Regional.
3.Condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4.Dejar de residir de manera
injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual
al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.
5.Inasistencia injustificada al
Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un
año, y que solo de producirse la vacancia simultánea del Presidente y
Vicepresidente, el Consejo Regional (el consejo) elige entre sus miembros a sus
reemplazantes.
El
Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. A
pesar que la norma dice que el vicepresidente regional es vacado en caso de
fallecimiento, en ninguno de sus párrafos indica que los consejeros deben
elegir a su reemplazo, y solo señala en la parte final, que los consejeros si
pueden elegir al o las primeras autoridades solo en caso de producirse la
vacancia simultanea del presidente y vicepresidente, teniendo esta norma un
gran vacío en la funciones de los consejeros, que tampoco los estipula
claramente el artículo 15 de la misma ley, pero es importante aclarar, que la
norma tampoco prohíbe a los consejeros designar al vicepresidente regional,
generando que este vacío legal, sea aprovechado por José Arista.
P.D. Cuestión de una
interpretación inteligente y sin pasiones, o es que el presidente regional
quiere elecciones regionales para elegir a su vicepresidente?. El JNE que
aclare este entuerto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario